introducción
Hoy parece evidente que las funciones-poderes del Estado están llamadas a una colaboración y a un control recíproco que garantice de forma más adecuada el criterio esencial de evitar la concentración de poder en un solo órgano por medio de la división de poderes.
Y junto a ello, parece también evidente que la mayor complejidad de la Sociedad actual obliga a postular una ampliación de los órganos del Estado y de los mecanismos que actualizan la división de poderes.
Desde hace mucho tiempo el hombre habla de la función jurisdiccional como contralora de los actos de la relación jurídico-social de gobernantes y ciudadanos. Es la función que hace del poder judicial el garante del Estado de Derecho, es decir el Estado de Derecho no es mencionar una expresión tras la cual los gobernantes fingen someterse a la norma y los ciudadanos a pedir derechos sin someterse al contrapeso de los deberes.
Actualmente existe una tendencia a incluir junto a la división “horizontal” de los poderes una división “vertical” de la descentralización territorial del poder del Estado. Ahora no se trata ya de mantener el equilibrio constitucional a través de la articulación de los órganos del Estado, sino de asegurar la vigencia concreta de la Constitución a través de determinados mecanismos jurídicos.
Función de Control Constitucional, esta perspectiva sistemática constituye un substrato dogmático y orgánico que puede permitir una concepción y un funcionamiento más nítido de la función de defensa de la Constitución. No cabe una distinción “jurídica” de las funciones de jurisdicción, legislación y ejecución, ya que esto incorpora también una descripción de las funciones sociales que aquellos desempeñan en el contenido histórico
PODER PUBLICO ESTADAL:
Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma) y el Electoral ejercido por las Juntas Electorales Regionales.
El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:
PODER LEGISLATIVO ESTADAL:
Lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.
El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en
cada Estado.
BASE LEGAL:
Artículo 159 CRBV: Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Artículo 160 CRBV: El gobierno y administración de cada Estado
corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se
requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Artículo 161 CRBV: Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y
públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Artículo 162
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2.Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo
Artículo 163 CRBV: Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de
autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.
presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Artículo 162
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2.Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 163 CRBV: Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de
autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.
Artículo 164 CRBV: Es de la competencia exclusiva de los estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de
conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su
división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
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asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que
se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de
los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos
estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las
vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional..
los poderes de un estado ( politico, judicial y ejecutivo) son una serie de instituciones que se subdividen para regir sobre una poblacion o un territorio.
ResponderEliminarcada uno tiene una funcion diferente, por ejemplo uno de ellos propone un serie de leyes,el otro tiene la funcion de hacerlas posibles, y el ultimo tiene la funcion de hacerla cumplir y se encarga de de castigar a quienes no las cumplan.
Ademas son dirigidos por una persona ( presidente de gobierno) que en algunos casos es nombrado por el mismo presidente de la republica, a esta persona lo acompaña una gran terna de dirigentes que son elegidos por el pueblo, que ejercen su mandato por un tiempo minimmo ya establecido.
En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso la moda, la sociedad es una verdadera “constelación de poderes”. Pero esa cantidad de poderes se concentra en una unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración del poder político.el poder nace de una necesidad de asegurar la convivencia humana,por tal razón su división y distribución son muy importantes para una sociedad desarrollada.
ResponderEliminarlos poderes de un estado (legislativo, ejecutivo y judicial) son una serie de instituciones que se subdividen para regir sobre una población o un territorio.
ResponderEliminarestos tres poderes tienen diferentes funciones que son esenciales para nuestro país.
que es bueno esta constitucion porque las personas que se lanzan pueden ser elegidos o elegidas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por la comunidad y la comunidad puede y tiene el derecho de votar, pero tiene que ser mayor de edad.
ResponderEliminartodo estado se puede reformar o cambiar, como pasar de ser teoria para convertirse en una sociedad, es poder transformar asustos publicos, que seria como valorar a la sociedad como una fuente importante y legitima.
ResponderEliminarel estado deja de ser autoritario y jerarquico para ser un sistema pluralista el cual ejerce la toma de decisiones sin poner en riesgo lo democratico.
un nuevo estao debe desarrollar estrategias coherentes y propinar responsablidades en protecion y desarrollo de la seguridad humana, la educacion ,la cultura ,el deporte,el trabajo la salud y garantizar el bienestar social a todos los ciudadanos.
todo poder del estado colombiano se encuentra dividido y ejercido por el alcalde, presidente fiscalias etc.
ResponderEliminarcon esto se da ha conocer que el estado tiene una importante funcion con los cuidadanos y gobierno.
que es preteger y garantizar la seguridad y el buen funcionamiento del estado colombiano.
os poderes del estado son una serie de organizaciones divididas que gobiernan sobre una poblacion desde hace mucho tiempo el hombre habla de la función jurisdiccional como contra lora de los actos de la relación jurídico-social de gobernantes y ciudadanos es la función que hace del poder judicial el garante del estado de derecho es decir el estado no es mencionar una expresión tras la cual los gobernantes fingen someterse a la norma y los ciudadanos a pedir derechos y someterse al contrapeso de los deberes.
ResponderEliminary es dirigido por un solo presidente que puede ser elegido por el mismo presidente de la republica
los poderes del estado son una serie de organizaciones divididas que gobiernan sobre una poblacion desde hace mucho tiempo el hombre habla de la función jurisdiccional como el de los actos de la relación jurídico-social de gobernantes y ciudadanos es la función que hace del poder judicial el garante del estado de derecho...
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